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ARGENTINA, Bahía Blanca, Ordenanza Municipal Nº12155
Título: Reglamentando los establecimientos dedicados al llenado, almacenamiento y uso de amoníaco.

Tema: Manejo seguro
Expediente H.C.D.: HCD-1140-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de enero de 2003
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

ALCANCE Y MARCO NORMATIVO

Artículo 1º - Los establecimientos que posean instalaciones dedicadas al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco anhidro, como así también aquellos que utilicen amoníaco anhidro, ya sea a granel, con sistemas fijos o en envases móviles, deberán cumplimentar los requisitos de la presente ordenanza previo a la obtención del Certificado de Habilitación.

Artículo 2º - Quedarán exceptuados de la presente normativa:

1. Los sistemas integrados en procesos de fabricación.

2. Las cisternas de transporte y las grandes tuberías para transporte.

Artículo 3º - Los establecimientos alcanzados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán ser diseñados y operados de acuerdo a los requerimientos de las Resoluciones 231/96 y 198/96.

Artículo 4º - El transporte de envases móviles deberá cumplimentar los requisitos que fija la legislación sobre transporte de sustancias peligrosas.

REQUERIMIENTOS PARA INSTALACIONES NUEVAS

Artículo 5º - Las instalaciones nuevas que se dedican al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco deberán adjuntar la siguiente documentación técnica dentro del Estudio del Impacto Ambiental a presentar según requerimientos de la Ordenanza 6209 y/o la Ley 11.459.

1. Descripción de la modalidad de almacenamiento.

2. Descripción de la planta de almacenamiento, dimensiones y distancias mínimas de seguridad.

3. Sistemas, equipos y medios de protección contra incendio.

4. Elementos de trasiego, características, dimensionado y modalidad de operación.

5. Mapa geográfico (Esc. 1:25.000 ó 1:50.000) en el que se señalarán el establecimiento, las vías de comunicación, núcleos urbanos cercanos, y características relevantes topográficas.

6. Planos de instalaciones de red contra incendio y sistemas de alarma.

7. Copia de documentación de los fabricantes de los envases para equipos fijos y verificación del DPS actualizado para equipos móviles.

Artículo 6º - Las instalaciones nuevas que se dedican al llenado y almacenamiento de envases móviles de amoníaco solamente podrán radicarse en las zonas indicadas como I1, I2 e I3 del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 7º - Las instalaciones nuevas que sean usuarios de amoníaco ya sea a granel con sistemas fijos o en envases móviles deberán presentar al Municipio la siguiente documentación:

1. Copia de certificado de la presentación de la documentación solicitada por la Resolución 231/96.

2. Planos generales. Ubicación de equipos que utilizan amoníaco y localización de los envases móviles. Accesos y salidas.

3. Localización y descripción de los equipos y elementos de seguridad personal.

4. Plano de sistema de lluvia y lavaojos en el sector de trasvase y el área del tanque de almacenamiento.

5. Sistemas, equipos y medios de protección contra incendios.

6. Manual de Procedimientos.

REQUERIMIENTOS PARA ESTABLECIMIENTOS EXISTENTES.

Artículo 8º - Los establecimientos existentes alcanzados por la presente ordenanza tendrán un plazo de un año para cumplimentar los requerimientos definidos por el artículo 5 ó 7 y deberán presentar una propuesta de adecuación de sus instalaciones en el lapso de dos meses desde la promulgación de la presente Ordenanza.

Artículo 9º - Los usuarios de amoníaco anhidro en cilindros no podrán mantener un stock de cilindros llenos mayor al 10 % de su capacidad total de almacenamiento en la instalación fija.

CONDICIONES GENERALES DE LAS INSTALACIONES CON AMONÍACO.

Artículo 10º - Las mangueras de elastómeros para hacer trasvases, tanto para instalaciones fijas a móviles o viceversa, serán construidas de materiales debidamente aprobados por las normas nacionales e internacionales.

Las mangueras deben tener grabado de fábrica en sus laterales, cada metro y medio "USO AMONIACO" MARCA, PRESION MAXIMA DE TRABAJO, FECHA DE FABRICACION Y FECHA DE VENCIMIENTO.

Las pruebas hidráulicas deben hacerse cada seis meses y deben quedar grabadas en su terminal metálico. También deben hacerse las inspecciones visuales observando: cortes externos, abrasión, sopladuras, ampollas, aplanamientos y envejecimiento prematuro por agentes externos.

El descarte de la manguera debe hacerse cuando cumpla la fecha determinada por el fabricante.

Artículo 11º - Toda instalación fija (compresor, cañerías, tanques) deberá tener al menos dos conexiones de descarga a tierra, asegurando continuidad eléctrica en toda su extensión.

ALMACENAMIENTO DE CILINDROS

Artículo 12º - Los locales que alberguen sistemas con amoníaco en los establecimientos de llenado y almacenamiento de envases móviles así como en aquellos que sean usuarios deberán:

1. Ser cerrada, con ventilación mecánica o buena circulación de aire natural adecuada.

2. Contar con detector de fugas de amoníaco.

3. Se debe evitar el almacenaje en conjunto con materiales combustibles y con otros materiales oxidante tales como cloro, oxígeno y fluor.

4. Contar con contenedores para colocar los cilindros que deberán ser almacenados en posición vertical y asegurados de forma tal de prevenir posibles caídas.

5. Contar con un sistema de lluvia perimetral y sobre las instalaciones operativas.

6. Tener un capuchón especial (con un tubing y válvula) que permita controlar una fuga ante un inconveniente en la válvula del cilindro, canalizando la fuga hacia un recipiente con agua. (Verificar especialmente la rosca del capuchón y el tubo).

Artículo 13º - Las instalaciones alcanzadas por la presente ordenanza deberán tener interruptor de iluminación de fácil acceso, señalizado, externo al recinto e indicadores de vientos permanentemente iluminados.

Artículo 14º - Toda documentación que se solicita por la presente Ordenanza deberá ser firmada por un profesional matriculado con incumbencias en la materia.

PROCEDIMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE TRASVASE

Artículo 15º - La operatoria de trasvase de amoníaco desde el cilindro hacia la instalación fija deberá realizarse con las máximas condiciones de seguridad:

1. Si se efectúa como gas el cilindro deberá estar debidamente amarrado mientras dura la operación.

2. Si se efectúa como líquido se deberá contar con una carretilla especial que permita la inclinación del mismo de forma tal que el cilindro se encuentre debidamente soportado durante la operación de trasvase.

3. No se permite el calentamiento del cilindro a efectos de aumentar el caudal de trasvase del mismo; sólo se podrá mojar con agua a temperatura ambiente.

4. El punto de trasvase de las instalaciones fijas deberá contar con una válvula de retención.

5. Las operaciones de trasvase deben hacerlas durante la jornada diurna.

SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA OPERACIÓN.

Artículo 16º - Para la operación de trasvase será obligación portar casco con protección facial, ropa de protección contra salpicaduras y máscara con filtro para NH3. En caso de emergencia, estará disponible un equipo de protección respiratoria, autónomo de presión positiva con visor que cubra toda la cara.

CAPACITACIÓN.

Artículo 17º - El personal mencionado en el artículo 86º de la Resolución 231 deberá estar capacitado y conocer acerca de:

1. Propiedades del amoníaco.

2. Función y uso correcto de elementos e instalaciones de seguridad.

3. Consecuencias de un incorrecto funcionamiento de los sistemas de seguridad.

4. Magnitud del peligro de un derrame o fuga de amoníaco.

5. Acciones que deben adoptarse en caso de un evento.

Artículo 18º - Toda instalación que esté alcanzada por la presente ordenanza deberá disponer de un plan de emergencia que incorpore la posible actuación de Defensa Civil. El personal de la planta deberá conocer dicho plan de emergencia y tener capacitaciones anuales con ejercicios prácticos de simulación de siniestros.

REGISTROS DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 19º - La empresa deberá contar con un registro donde consten revisiones a las instalaciones, realizadas periódicamente según artículos 88º, 89º y 90º de la Resolución 231/96, las pruebas periódicas a las mangueras mencionadas en el Artículo 10º, así como los eventos ocurridos y las capacitaciones solicitadas en los Artículos 17º y 18º.

CIERRE DE PLANTAS CON SISTEMAS QUE UTILICEN AMONIACO.

Artículo 20º - Previo al cierre de la instalación deberá presentarse una declaración jurada que certifique que el sistema esté libre de amoníaco y un pedido de inspección para su certificación.

Artículo 21º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRES.


Departamento Técnico Legislativo - H.C.D.
Jefe de Departamento: Sra. Graciela Vitadini

Fecha de publicación: 02.08.2006
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