Participación a través de debates y conversaciones abiertas acerca del Manejo seguro del Amoníaco anhidro.
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ESPAÑA: REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. BOE núm. 112 de 10 de mayo de 2001
ITC MIE-APQ-4: «Almacenamiento de amoníaco anhidro»

Departamento emisor: Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ÍNDICE

Capítulo I. Generalidades
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Campo de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Tipos de almacenamiento.
Artículo 5. Inscripción.
Capítulo II. Emplazamiento y distancias
Artículo 6. Emplazamiento.
Artículo 7. Distancias.
Capítulo III Obra civil
Artículo 8. Cimentaciones.
Artículo 9. Cubetos.
Capítulo IV. Diseño, construcción, inspecciones y pruebas
Artículo 10. General.
Artículo 11. Diseño.
Artículo 12. Construcción.
Artículo 13. Inspecciones y pruebas.
Capítulo V. Medidas de seguridad
Artículo 14. Instalaciones de seguridad.
Artículo 15. Equipo de protección personal.
Artículo 16. Formación del personal.
Artículo 17. Plan de revisiones.
Artículo 18. Plan de emergencia.
Apéndice 1. Propiedades del amoníaco
Apéndice 2. Relación de normas UNE citadas
por: click (jueves 14.06.2007@10:13h)    Leer Todo (0 Comentarios)   Comentar    

 
ARGENTINA, Bahía Blanca, Ordenanza Municipal Nº12155
Título: Reglamentando los establecimientos dedicados al llenado, almacenamiento y uso de amoníaco.

Tema: Manejo seguro
Expediente H.C.D.: HCD-1140-2002
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 30 de enero de 2003
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
por: click (jueves 14.06.2007@09:56h)    Leer Todo (0 Comentarios)   Comentar    

 
ESPAÑA: Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.
La publicación del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, así como la publicación del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, sobre transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, ha introducido la necesidad de regular las condiciones mínimas que deben cumplir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas, así como los talleres de reparación o modificación de las citadas cisternas.

Además, la evolución del sector del transporte en general, con un incremento notable del volumen de mercancías transportadas, así como la adaptación a las demandas del mercado y adecuación a las tendencias sociales actuales, hacen necesaria la instalación y funcionamiento de estaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas y contenedores especializadas en todo el territorio español, así como de talleres especializados en reparación de cisternas, con todas las garantías técnicas de seguridad.

Por último, las exigencias del mercado en materia de calidad y seguridad hacen que las cisternas utilizadas para el transporte de mercancías deban de ser perfectamente lavadas interiormente y vaporizadas antes de transportar otra mercancía químicamente incompatible con la anterior, además de reparadas adecuadamente en los casos que sea necesario por motivos de seguridad.

De este modo, se evitan contaminaciones y pérdidas de especificaciones de las cargas posteriores y se mejora la seguridad del transporte.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998.
por: click (miércoles 13.06.2007@12:56h)    Leer Todo (1 Comentario)   Comentar    

 
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